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Nuevos exceptuados a partir del miércoles 6 de Mayo
A través del Decreto Nro 382, el gobierno provincial entonces, que excluye a las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran RosarÃo y Gran Santa Fe, exceptúa del aislamiento y permite a partir de las 0 horas del mañana miércoles las siguientes actividades y servicios que seguidamente se detallan:
Extracto del decreto de las nuevas actividades habilitadas
1. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, sí correspondíere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medídas de distanciamiento e higiene necesarías para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.
2. Actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distancíamiento personal;
3. Mudanzas a través de Empresas o Fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal;
4. Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público,
5. Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota;
6. Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías (en este segundo supuesto con carácter de ampliación de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso d) del Decreto N° 0367/20): cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive.
Prensa
Comuna de San José de la Esquina
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