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Derechos, AgroquÃmicos y discapacidad
A pesar de la fecha, esto deberÃa tener plena vigencia. ¿Se cumple? ¿Es tenido en cuenta? ¿O es que los argentinos, haciendo algunas salvedades, somos todos consuetudinarios incumplidores de leyes y resoluciones? Quizás estemos acostumbrados y añoramos las manos duras e inescrupulosas de mandatos dictatoriales a las que fuimos salvajemente expuestos con sus secuelas de muertes y desaparecidos que aún lloramos
A pesar de la fecha, esto debería tener plena vigencia. ¿Se cumple? ¿Es tenido en cuenta? ¿O es que los argentinos, haciendo algunas salvedades, somos todos consuetudinarios incumplidores de leyes y resoluciones? Quizás estemos acostumbrados y añoramos las manos duras e inescrupulosas de mandatos dictatoriales a las que fuimos salvajemente expuestos con sus secuelas de muertes y desaparecidos que aún lloramos.
Nuestros legisladores, elegidos en democracia y pluralidad ¿acaso saben de qué se trata? Señores, uds. deberían dar el ejemplo y actuar, claro siempre y cuando oscuros y mezquinos intereses no los condicionen y olviden para que fueron electos.
Siempre habrá una memoria para todo y todos. "Por favor paren de fumigar"
Buenos Aires, 25 de enero de 2012
VISTO la ACTUACIÓN Nº 1905/09, ANEXO VIII, caratulada "Defensor del Pueblo de la Nación sobre seguimiento de políticas públicas en discapacidad - prevención de la Discapacidad" y s u similar, la ACTUACION Nº 1093/10, caratulada: "Defensor del Pueblo de la Nación sobre verificación del cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad"; los postulados del instrumento internacional "convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" (O.N.U. 2006), ratificada por la Ley Nº 26.378, leyes vigentes en la materia y antecedentes obrantes en esta Institución, relativos a la prevención en materia de discapacidad.
Y considerando:
Que, esta recomendación se concibe en el marco del seguimiento de las normas dispuestas en la "convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" y de conformidad con el Informe Especial (Artículo 33 de la ley del defensor del pueblo de la nación) que se anexa.
Que, la presente se dicta de acuerdo con lo establecido por el Artículo 86 de la constitución nacional y los Artículos 13, inciso 1º y 14 de la Ley Nº 24.284.
Por ello, el adjunto i a cargo del Defensor del Pueblo de la nación resuelve:
ARTICULO 1º: recomendar al sr. ministro de salud de la nación, en su carácter de presidente de la comisión nacional de investigación de agroquímicos (CNIA), a que: a) Ejecute de manera perentoria las acciones ordenadas en el Decreto Nº 21/2009, con el fin de desarrollar y alcanzar los objetivos allí propuestos que propendan a la prevención de la aparición de la discapacidad.
b) Regularice las sesiones de esa Comisión Nacional y las de los Grupos de Trabajo que tienen asignaciones específicas.
c) Mantenga al día la página de Internet de la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos, de modo de brindar información pública actualizada de las acciones que se realicen.
d) Publique los informes que se produzcan con la periodicidad dispuesta en el Reglamento Interno de Funcionamiento dictado el 28 de mayo de 2009.
ARTICULO 2º: recomendar a la comisión nacional asesora para la integración de personas con discapacidad, a sus comités técnico y asesor y al consejo federal de discapacidad a:
1) Que realicen acciones inmediatas, enfocadas a la atención, asistencia y cuidados de las personas con discapacidad y de sus familias, afectadas como consecuencia del uso de agroquímicos en los casos denunciados, o ante situaciones similares que se detecten en todo el territorio nacional.
2) a que realicen acciones orientadas a la prevención primaria de la discapacidad, conforme lo instituyen la legislación internacional y nacional que fueron invocadas en el informe adjunto a la presente.
ARTICULO 3º: girar la presente Resolución para su conocimiento e intervención, a la comisión bicameral permanente de la defensoría del pueblo del senado de la nación, a las comisiones de discapacidad, de familia, mujer, niñez y adolescencia, de agricultura y ganadería, de recursos naturales y conservación del ambiente humano, de derechos humanos y garantías de la honorable cámara de diputados de la nación.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y resérvese.
Resolución d.p. nº: 06/2012
fdo: dr. Anselmo Sella
Adjunto
Defensor del Pueblo de la Nación
Fecha de publicación: 12/04/2012 | 86 lecturas
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