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Es Ley la calificación de "malicioso y temerario" al incumplimiento de acuerdos
El Senado de la Nación convirtió en Ley este miércoles un proyecto de la diputada nacional por el Partido Socialista Alicia Ciciliani...
El Senado de la Nación convirtió en Ley este miércoles un proyecto de la diputada nacional por el Partido Socialista Alicia Ciciliani por el cual de ahora en adelante será calificada como “temeraria y maliciosa” la actitud de cualquier empleador que incumpla acuerdos laborales homologados ante una autoridad oficial.
“Es una satisfacción haber podido avanzar en el respeto de los acuerdos homologados en materia laboral, que representan para el trabajador un derecho adquirido y una certeza a la hora de su rúbrica”, señaló la legisladora santafesina, quien agregó: “A partir de la sanción de esta Ley, todo incumplimiento a un convenio de esta naturaleza será pasible de la máxima sanción, ya que no solo lesiona los intereses del trabajador, sino que implica también el desconocimiento de la autoridad de aplicación que con su intervención dio al acto una certeza de cosa juzgada”.
La modificación del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) propuesta por Ciciliani incorpora dos párrafos en los cuales se establece que al incumplirse un acuerdo homologado en sede Judicial o Administrativa, y el trabajador se vea precisado de continuar o promover la instancia judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en dicho artículo.
En tanto, en los supuestos que se trate de acuerdos homologados por resolución judicial y el incumplimiento alcance una obligación de hacer, el trabajador estará facultado a solicitar la aplicación de astreintes (sanciones valuadas en dinero) hasta tanto cese la mora, las que serán impuestas por el tribunal actuante en los términos del artículo 666 bis del Código Civil.
Para sanjosevirtual.com.ar
Prensa Dip.Ciciliani
Lic. Martín Boix
Fecha de publicación: 27/07/2011 | 143 lecturas
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